Boletín 2003

Subvenciones para la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida.

Orden de 5 de diciembre de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por fondos FEDER para la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida.

Beneficiarios: Empresas, Pymes, trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, personas físicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, y corporaciones locales. Todos estos beneficiarios deben estar domiciliados en Castilla y León.

Cuantía de la subvención máxima:

La subvención será del 30 % del extracoste entre un vehículo eléctrico o híbrido y otro de diseño y motorización tradicional, siendo el máximo subvencionable para cada categoría de vehículo:

  • a) Automóviles y furgonetas de propulsión eléctrica: 5.709,61 euros.
  • b) Automóviles y furgonetas de propulsión híbrida: 4.808,10 euros.
  • c) Motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o híbrida: 1.051,77 euros.

Dotación presupuestaria: 180.000 €

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